Lentes y Audífonos

Reembolsos lentes (cristales, contacto, intraoculares) y audífonos

Carencias reglamentarias para acceder al beneficio:
Para afiliados escribanos, no existirían carencias, gozando del derecho desde su afiliación a la Caja.
Para los afiliados empleados, depende del beneficio:

Lentes comunes..............Un año de carencia
Lentes de contacto..........Un año de carencia
Lentes intraoculares........ No existen carencias
Audífonos........................Un año de carencia

De acuerdo a la resolución del 05/08/2008 (Acta 2759 Asunto 728) se resolvió no cubrir estas prestaciónes a los no beneficiarios del SNS.

Solicitud de reembolso

Se realiza mediante nota o en formulario que proporciona la Caja.
Imprimir el formulario de solicitud de reembolso

Comprobantes que deben adjuntarse a la solicitud de reembolso:

  • Orden médica del oftalmólogo y/o otorrinolaringólogo (según el reembolso solicitado) del SNS o tratándose de afiliados radicados en el interior, del profesional de la mutualista por la cual la Caja Notarial le reembolsa la cuota mensual.  En caso de lentes progresivos, bifocales o multifocales, la orden médica debe indicarlo. La orden médica tendrá vigencia a estos efectos por un año desde la fecha de su expedición y deberá  estar intervenida por la institución correspondiente.
  • Factura Contado o Factura y Recibo correspondiente, expedida dentro de los 90 días inmediatos anteriores a la solicitud del reembolso, la que deberá estar extendida a nombre del afiliado a quien corresponde el gasto y en la que se discriminará el importe que corresponde a cristales. En el caso de cristales progresivos, bifocales o multifocales en la factura deberá indicar tal circusntancia.

Reembolso por lentes según reglamentación aprobada el 26/10/2004 (Acta 2591 Asunto Nº 1165 ).

Lentes comunes:
Se reembolsará un máximo equivalente a dos Unidades Reajustables (2) por cada cristal cada dos años.

Lentes bifocales o multifocales:
Se reembolsará un máximo de tres Unidades Reajustables (3) por cada cristal cada dos años.

Lentes de Contacto:
Se reembolsará un máximo de tres Unidades Reajustables (3) por cada lente cada tres años.

Los montos referidos se actualizarán por el valor de la Unidad Reajustable vigente a la fecha de la factura.

Reembolso por lentes intraoculares y audífonos según reglamentación 14/12/1992  (Asunto 15.776 Acta 1988)

Lentes Intraoculares:
Se reembolsará hasta $ 1.600

Audífono:
El costo que el SNS tomará a su cargo será de un aparato tipo standard, siendo cargo del beneficiario aquellas sumas que por mejoras en el audífono colocado superen dicho costo. Se reembolsará como máximo de 30 UR.

Se establecerá un período de carencia de 5 años, durante el cual el beneficiario no podrá bajo ningún concepto hacer uso del mismo beneficio.
Deberá presentarse: indicación del ORL del SNS o de la mutualista del afiliado del interior, factura y recibo de pago.

 

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